El Puente a la Libertad

Una ley del odio con multa sigue siendo censura

Por Yoni Toro Gelvis

MADRID, 4 de noviembre de 2026 (GAN).– Hay leyes que no se reforman: se derogan. La Ley contra el Odio de 2017 es una de ellas. La aprobó una Asamblea Nacional Constituyente que nadie eligió para legislar, preveía hasta 20 años de cárcel por un mensaje y, según el Foro Penal, sirvió para acusar al menos a 927 personas. Cecodap contó 118 adolescentes imputados entre 2024 y 2025. Adolescentes.

Ahora la Asamblea Nacional la ha aprobado en primera discusión con un nombre nuevo, «Ley de Convivencia Pacífica y Tolerancia», y un cambio que merece reconocerse: según Infobae, elimina las penas de prisión y las sustituye por multas y trabajo comunitario. Nadie que haya visitado a un preso por un tuit puede despreciar eso.

Pero lo que no cambia es la lógica. La reforma crea procedimientos administrativos que aplicaría el Ministerio de Interior, mantiene sanciones a los medios y añade multas por mensajes en redes sociales. Es decir: quien decide qué es odio deja de ser un juez, con todas sus deficiencias, y pasa a ser un ministerio. Y la definición de odio sigue en manos del poder. El Colegio Nacional de Periodistas lo resumió con precisión: «Reformarla mantendría el mecanismo de censura».

Las cifras del propio CNP muestran por qué importa. Entre enero y octubre de 2026 contabilizó 155 agresiones contra periodistas, entre ellas 15 deportaciones de corresponsales extranjeros y cuatro cierres de emisoras. Una transición democrática que conserva el instrumento con el que se cerraron emisoras no ha terminado de cruzar el puente.

La diputada Amelia Belisario lo dijo sin rodeos: «Es una ley que sirvió para perseguir la disidencia». La Plataforma Unitaria pide derogarla. Human Rights Watch y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, también. No es una exigencia de un partido: es un consenso de quienes defienden la libertad de expresión.

Propongo tres compromisos concretos y verificables.

Primero: derogación con red de seguridad. Que en la segunda discusión, y antes del 15 de diciembre, la Asamblea derogue la ley de 2017 en lugar de reformarla, y que los delitos reales, como la incitación a la violencia, queden en el Código Penal, con un juez independiente, un proceso con garantías y definiciones precisas.

Segundo: amnistía para los procesados. Que, en el mismo acto, se archiven todas las causas abiertas al amparo de esta ley y se publique antes del 31 de diciembre la lista nominal de las personas beneficiadas, con especial prioridad para los adolescentes que contó Cecodap.

Tercero: blindaje de la prensa. Que ninguna sanción a un medio o a un periodista pueda imponerse por vía administrativa, y que el regreso de los corresponsales extranjeros deportados se garantice con acreditaciones antes del 31 de enero de 2027, de cara a la campaña electoral.

España conoce bien este debate. Su Constitución de 1978 consagró la libertad de expresión y prohibió la censura previa, y aun así el país sigue discutiendo hoy dónde termina la libertad y dónde empieza el delito. Lo hace en los tribunales, no en un ministerio. Esa es la diferencia que Venezuela necesita.

El puente a la libertad no se cruza cambiando el nombre de la cárcel. Se cruza cuando nadie tiene miedo de escribir lo que piensa. ¿Crees que la Ley contra el Odio debe reformarse o derogarse? Te leo en los comentarios.

Fuentes: Infobae (4-nov-2026, 00:27 hora de Nueva York), reforma en primer debate y cifras de Foro Penal, IPYS y Cecodap; Infobae (3-nov-2026), balance del Colegio Nacional de Periodistas.

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